Por: José Antonio Rojas Nieto
El asunto de la regulación de la industria petrolera es controversial. Es necesario preguntarse sobre la regulación misma y lo que en general debe o puede hacer un organismo regulador. Más aún, un regulador de la industria petrolera. Y –todavía más– un regulador de la industria petrolera en México. Superemos la retórica implicada en estas preguntas. No son equivalentes las funciones o tareas de un regulador en actividades como, por ejemplo, las de telecomunicaciones o las financieras (con todo y su terrible juego especulativo de derivados) que –sin duda y ya en la materia– en industrias como la eléctrica y la petrolera.
Digámoslo una vez más. Por determinación constitucional, en México hay exclusividad del Estado en la industria petrolera, que no se reconoce como monopolio. Y, sin embargo, por los mismos principios constitucionales, debe ser benéfica para los mexicanos, para el desarrollo y bienestar nacionales. Más aún, debe ser sustentable, muy respetuosa de la salud de las personas y de la naturaleza.
Por sí mismos estos lineamientos obligan a ejercer una regulación muy estricta sobre del operador, Petróleos Mexicanos. Pero también –sin duda– por el mandato de optimizar sus actividades y maximizar la renta petrolera en provecho del desarrollo del país (¿qué se hizo con cerca de 400 mil millones de dólares de excedentes petroleros en este sexenio?). El asunto no es simple. De veras que no lo es. Ha habido, hay y seguirá habiendo polémica sobre la regulación. A nivel más teórico, por ejemplo, se llega a decir que las controversias entre Pigou y Keynes, sobre los términos y condiciones del estado de bienestar en una nación y la mayor o menos intervención estatal, no hacen sino prefigurar elementos de esta polémica.
El debate continúa. ¿Deben o no atenderse las fallas del mercado? ¿Debe haber una regulación orientada a garantizar que en los ámbitos en los que opera un monopolio natural haya un manejo y una operación eficientes? ¿Es la regulación una actividad sustantiva en los casos de competencia imperfecta? Muchos escritos dan razón de este debate. En una y otra vertiente teórica. Máxime cuando se trata del manejo y disposición de recursos naturales de propiedad nacional. La teoría económica convencional indica que la regulación tiene tres propósitos principales: 1) restringir el uso del poder monopólico y la prevención de la graves distorsiones de la competencia y el mantenimiento de la integridad del mercado; 2) proteger las necesidades básicas de la población en los casos en que la información es difícil o costoso de obtener, y los errores pueden devastar su bienestar; 3) atender las llamadas externalidades y los costos del fracaso del mercado. ¿Qué significa esto en la industria petrolera de México? Y ya en el marco de este pensamiento dominante hay algunas orientaciones básicas sobre lo que debe ser la regulación.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) las difunde e impulsa religiosamente: 1) elaborar programas y políticas generales de regulación que establezcan objetivos claros y marcos para su implantación; 2) evaluar impactos y revisar sistemáticamente normativas regulatorias, para garantizar objetivos previstos de manera eficiente y eficaz, en un entorno cambiante y complejo; 3) asegurar que reglamentos, instituciones y procesos reguladores sean transparentes y no discriminatorios;4) revisar y fortalecer el alcance, la eficacia y el cumplimiento de la competencia; 5) diseñar regulaciones económicas en todos los sectores para estimular la competencia y la eficiencia, y eliminarlas cuando se demuestre claramente que eso coadyuva a servir a los intereses generales; 6) eliminar las barreras normativas innecesarias al comercio y a la inversión, impulsar la liberalización, y mejorar la integración de los mercados en todo el proceso de reglamentación, fortaleciendo la eficiencia y la competitividad; 7) identificar vínculos importantes con otros objetivos de política públicas y desarrollar políticas para lograrlos.
Es claro. La ideología de la regulación se sustenta en los dogmas económicos convencionales. Y, sin embargo, resulta imprescindible, para que en ámbitos como el petrolero, se logren los objetivos que, por ejemplo, para el caso de México, están plasmados en la misma Constitución: explotación en beneficio de los mexicanos, del desarrollo nacional, saludable y sustentable. ¿Queda revisar qué organismos y con qué principios y lineamientos cumplen esta función en México? Está la mismísima Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Incluso, ya en ámbito del Ejecutivo, el Consejo Nacional de Energía. ¿Qué corresponde o debe corresponder a cada uno? Es imprescindible revisarlo. Sin duda.